Requisitos esenciales (cap. 1)Sin cambios sustanciales
1.2.4.3 · Parada de emergencia
Anexo III, 1.2.4.3 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Parada de emergencia identificable, accesible, que detiene el proceso peligroso sin crear riesgos y queda enclavada hasta rearme expreso.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Ubicación y uso de las paradas de emergencia y rearme.
Texto oficial
Las máquinas o los productos relacionados estarán provistos de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se puedan evitar situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo. Quedan excluidas de esta obligación: a) las máquinas o los productos relacionados en los que el dispositivo de parada de emergencia no pueda reducir el riesgo, ya sea porque no reduce el tiempo para obtener la parada normal o bien porque no permite adoptar las medidas particulares para hacer frente al riesgo; b) las máquinas o los productos relacionados portátiles o guiados a mano. El dispositivo: a) tendrá dispositivos de mando claramente identificables, muy visibles y rápidamente accesibles; b) provocará la parada del proceso peligroso en el menor tiempo posible, sin crear nuevos riesgos; c) cuando sea necesario, desencadenará o permitirá que se desencadenen determinados movimientos de protección. Cuando deje de accionarse el dispositivo de parada de emergencia una vez que se haya dado la orden de parada, esta orden se mantendrá mediante el bloqueo del dispositivo de parada de emergencia hasta que dicho bloqueo sea expresamente desactivado; el dispositivo no se podrá bloquear sin que genere una orden de parada; solo será posible desbloquear el dispositivo mediante una acción adecuada y este desbloqueo no volverá a poner en marcha la máquina o el producto relacionado, sino solo permitir que pueda volver a arrancar. La función de parada de emergencia estará disponible y será operativa en todo momento, independientemente del modo de funcionamiento. Los dispositivos de parada de emergencia servirán para apoyar otras medidas de protección y no para sustituirlas.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.2.4.3. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.