Requisitos esenciales (cap. 1)Sin cambios sustanciales
1.2.3 · Puesta en marcha
Anexo III, 1.2.3 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
La puesta en marcha solo mediante acción voluntaria sobre el mando previsto (incluido rearranque tras parada); secuencias seguras con varios mandos.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Procedimiento de puesta en marcha y rearranque.
Texto oficial
La puesta en marcha de una máquina o de un producto relacionado solo podrá efectuarse mediante una acción voluntaria ejercida sobre un dispositivo de mando previsto a tal efecto. Este requisito también será aplicable: a) a la puesta en marcha de nuevo tras una parada, sea cual sea la causa de esta última; b) a la orden de una modificación importante de las condiciones de funcionamiento. No obstante, la puesta en marcha de nuevo tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamiento podrán efectuarse por una acción voluntaria sobre un dispositivo distinto del dispositivo de mando previsto a tal efecto, siempre que ello no conduzca a una situación peligrosa. En el caso de funcionamiento automático de una máquina o producto relacionado, la puesta en marcha, la puesta en marcha de nuevo tras una parada o la modificación de las condiciones de funcionamiento podrán producirse sin intervención si ello no conduce a una situación peligrosa. Cuando la máquina o el producto relacionado dispongan de varios dispositivos de mando para la puesta en marcha, por lo que los operadores puedan ponerse en peligro mutuamente, existirán dispositivos adicionales que eliminen tales riesgos. Si por motivos de seguridad es necesario que la puesta en marcha o la parada se realicen con arreglo a una secuencia concreta, existirán dispositivos que garanticen que esas operaciones se realicen en el orden correcto.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.2.3. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.