Requisitos esenciales (cap. 1)Sin cambios sustanciales
1.2.5 · Selección de modos de mando o de funcionamiento
Anexo III, 1.2.5 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Selector de modo enclavable; en modos con resguardo retirado, solo mando sensitivo, riesgo reducido y sin arranques por sensores.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Descripción de modos de funcionamiento, modo reglaje/mantenimiento y sus restricciones.
Texto oficial
El modo de mando o de funcionamiento seleccionado tendrá prioridad sobre todos los demás modos de mando o de funcionamiento, a excepción de la parada de emergencia. Si la máquina o el producto relacionado han sido diseñados y fabricados para que puedan utilizarse según varios modos de mando o de funcionamiento que requieran distintas medidas de protección o procedimientos de trabajo, llevarán un selector de modo de mando o de funcionamiento enclavable en cada posición. Cada una de las posiciones del selector será claramente identificable y corresponderá a un único modo de mando o de funcionamiento. El selector podrá sustituirse por otros medios de selección con los que la utilización de determinadas funciones de la máquina o el producto relacionado pueda limitarse a determinadas categorías de operadores. Si, en determinadas operaciones, la máquina o el producto relacionado han de poder funcionar con un resguardo desplazado o retirado o con un dispositivo de protección neutralizado, el selector de modo de mando o de funcionamiento deberá, a la vez: a) anular todos los demás modos de mando o de funcionamiento; b) autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosas únicamente mediante dispositivos de mando que requieran un accionamiento mantenido; c) autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosas solo en condiciones de riesgo reducido y evitando cualquier peligro derivado de una sucesión de secuencias; d) impedir que funcione cualquier función peligrosa mediante una acción voluntaria o involuntaria sobre los sensores de la máquina o del producto relacionado. Si no pueden cumplirse de forma simultánea estas cuatro condiciones, el selector de modo de mando o de funcionamiento activará otras medidas de protección diseñadas y fabricadas para garantizar una zona de intervención segura. Además, desde el puesto de reglaje, el operador deberá poder controlar el funcionamiento de los elementos sobre los que esté actuando.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.2.5. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.