Requisitos esenciales (cap. 1)Requisito modificado
1.7.3 · Marcado de máquinas o productos relacionados
Anexo III, 1.7.3 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Marcado visible, legible e indeleble, además de los datos de los artículos 10 y 24 (identificación, contacto y marcado CE); masa si se manipula con aparatos de elevación.
Qué cambia frente a la Directiva 2006/42/CE
Los datos obligatorios de identificación pasan a los artículos 10.5, 10.6 y 24.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Reproducción de la placa de características y del marcado CE.
Texto oficial
Además de los requisitos de marcado establecidos en los artículos 10 y 24, las máquinas o los productos relacionados se marcarán de forma visible, legible e indeleble. Las máquinas o los productos relacionados contemplados en los capítulos 2 a 6 del presente anexo también se marcarán según los requisitos adicionales establecidos en dichos capítulos. Además, las máquinas o los productos relacionados diseñados y fabricados para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva llevarán el marcado correspondiente. En función de su tipo, las máquinas o los productos relacionados llevarán también todas las indicaciones que sean indispensables para un empleo seguro. Dichas indicaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en la sección 1.7.1. Cuando la máquina o el producto relacionado deban ser manipulados durante la utilización mediante aparatos de elevación, su masa estará inscrita de forma legible, indeleble y no ambigua.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.7.3. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.