Requisitos esenciales (cap. 1)Sin cambios sustanciales
1.2.2 · Dispositivos de mando
Anexo III, 1.2.2 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Dispositivos de mando visibles, identificables, bien situados, coherentes y protegidos contra accionamiento involuntario; visibilidad de zonas peligrosas o advertencia previa al arranque; gestión de varios puestos.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Descripción de mandos y pictogramas, señales previas al arranque, puestos múltiples.
Texto oficial
Los dispositivos de mando: a) serán claramente visibles e identificables mediante pictogramas cuando resulte adecuado; b) estarán colocados de tal manera que se puedan accionar con seguridad, sin vacilación ni pérdida de tiempo y de forma inequívoca; c) se diseñarán de tal manera que el movimiento del dispositivo de mando sea coherente con el efecto ordenado; d) estarán colocados fuera de las zonas peligrosas excepto, si fuera necesario, determinados dispositivos de mando, tales como una parada de emergencia o una consola de aprendizaje; e) estarán situados de forma que el hecho de accionarlos no acarree riesgos adicionales; f) estarán diseñados o irán protegidos de forma que el efecto deseado, cuando pueda acarrear un peligro, solo pueda conseguirse mediante una acción deliberada; g) estarán fabricados de forma que resistan los esfuerzos previsibles y se prestará una atención especial a los dispositivos de parada de emergencia que puedan estar sometidos a esfuerzos importantes. Cuando se diseñe y fabrique un dispositivo de mando para ejecutar varias acciones distintas, es decir, cuando su acción no sea unívoca, la acción ordenada deberá visualizarse de forma clara y, si fuera necesario, requerirá una confirmación. Los dispositivos de mando tendrán una configuración tal que su disposición, su recorrido y su esfuerzo resistente sean compatibles con la acción ordenada, habida cuenta de los principios ergonómicos. La máquina o los productos relacionados estarán equipados con las indicaciones que sean necesarias para que puedan funcionar de manera segura. Desde el puesto de mando, el operador deberá poder leer dichas indicaciones. Desde cada puesto de mando, el operador estará en situación de asegurarse de que nadie se halle en las zonas peligrosas, o bien el sistema de mando se diseñará y fabricará de manera que se impida la puesta en marcha mientras haya alguien en la zona peligrosa. De no poder aplicarse ninguna de estas posibilidades, deberá producirse una señal de advertencia sonora o visual antes de que la máquina o el producto relacionado se pongan en marcha. Las personas expuestas dispondrán de tiempo suficiente para abandonar la zona peligrosa o impedir la puesta en marcha de la máquina. En caso necesario, se proporcionarán los medios para garantizar que la máquina o el producto relacionado solamente puedan controlarse desde puestos de mando situados en una o varias zonas o emplazamientos predeterminados. Cuando haya varios puestos de mando, el sistema de mando se diseñará de tal forma que la utilización de uno de ellos impida el uso de los demás, excepto los dispositivos de parada y de parada de emergencia. Cuando la máquina o el producto relacionado dispongan de varios puestos de mando, cada uno de ellos estará equipado con todos los dispositivos de mando necesarios sin que los operadores se molesten ni se pongan en peligro mutuamente.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.2.2. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.