Requisitos esenciales (cap. 1)Requisito modificado
1.2.1 · Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando
Anexo III, 1.2.1 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Sistemas de mando seguros y fiables: resistir influencias externas incluidos intentos hostiles previsibles; límites de funciones de seguridad fijados en la evaluación de riesgos; registro de intervenciones y versiones del software de seguridad durante 5 años; para lógica autoevolutiva: no salir de su tarea/zona, registrar decisiones de seguridad 1 año y permitir corrección; fallo de mando inalámbrico sin situación peligrosa.
Qué cambia frente a la Directiva 2006/42/CE
Cambio sustancial: añade ataques de terceros, registro de datos de 5 años/1 año, requisitos para comportamiento autoevolutivo y la fase de aprendizaje.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Descripción de funciones de seguridad y sus límites, gestión de versiones del software de seguridad, registros (logs), comportamiento ante fallo de comunicación inalámbrica, restricciones de aprendizaje/IA.
Texto oficial
Los sistemas de mando se diseñarán y fabricarán de manera que se evite cualquier situación peligrosa. Los sistemas de mando estarán diseñados y fabricados de manera: a) que resistan, cuando proceda según las circunstancias y los riesgos, los esfuerzos previstos de funcionamiento y las influencias externas previstas o no, incluidos los intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros de provocar una situación peligrosa; b) que un fallo en el hardware o en la lógica del sistema de mando no provoque situaciones peligrosas; c) que los errores que afecten a la lógica del sistema de mando no provoquen situaciones peligrosas; d) que los límites de las funciones de seguridad se establezcan como parte de la evaluación de riesgos realizada por el fabricante, y no se permita ninguna modificación de los ajustes o las reglas generadas por la máquina o por el producto relacionado, o por los operadores, incluso durante la fase de aprendizaje de la máquina o de los productos relacionados, cuando esas modificaciones puedan dar lugar a situaciones de peligro; e) que errores humanos razonablemente previsibles durante el funcionamiento no provoquen situaciones peligrosas; f) que el registro de seguimiento de los datos generados en relación con una intervención y de las versiones del software de seguridad cargadas después de la introducción en el mercado o de la puesta en servicio de la máquina o del producto relacionado esté habilitado durante cinco años a partir de dicha carga, exclusivamente para demostrar la conformidad de la máquina o del producto relacionado con el presente anexo si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente. Los sistemas de mando de la máquina o del producto relacionado cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutivos estén diseñados para operar con distintos niveles de autonomía estarán diseñados y fabricados de manera que: a) no hagan que la máquina o el producto relacionado realicen acciones fuera de su tarea y su zona de desplazamiento definidas; b) la grabación de los datos sobre el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad de los sistemas de seguridad basados en software que garantizan la función de seguridad, incluidos los componentes de seguridad, después de la introducción en el mercado o de la puesta en servicio de la máquina o del producto relacionado esté habilitada, y que dichos datos se conserven durante un año después de su grabación, exclusivamente para demostrar la conformidad del producto con el presente anexo si se recibe una solicitud motivada de una autoridad nacional competente; c) sea posible en todo momento corregir la máquina o el producto relacionado con el fin de mantener su seguridad inherente. Deberá prestarse especial atención a los siguientes aspectos: a) que la máquina o el producto relacionado no se pongan en marcha de manera intempestiva; b) que los parámetros de la máquina o el producto relacionado no varíen de forma incontrolada, cuando tal variación pueda dar lugar a situaciones peligrosas; c) que se eviten modificaciones de los ajustes o las reglas generadas por la máquina, o por el producto relacionado, o por los operadores, también durante la fase de aprendizaje de la máquina o de sus productos relacionados, cuando dichas modificaciones puedan dar lugar a situaciones peligrosas; d) que no se impida la parada de la máquina o del producto relacionado si ya se ha dado esa orden; e) que no se pueda producir la caída o proyección de ningún elemento móvil de las máquinas o productos relacionados o de ninguna pieza sujetada por ellos; f) que no se impida la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que estos sean; g) que los dispositivos de protección permanezcan totalmente operativos o emitan una orden de parada; h) que las partes del sistema de mando relativas a la seguridad se apliquen de forma coherente a la totalidad del conjunto de una máquina o productos relacionados o una cuasi máquina, o una combinación de los anteriores. En el caso de mando inalámbrico, un fallo de comunicación o conexión, o una conexión defectuosa, no dará lugar a una situación peligrosa.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.2.1. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.