Requisitos esenciales (cap. 1)Requisito modificado
1.1.6 · Ergonomía
Anexo III, 1.1.6 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Reducir molestia, fatiga y estrés físico y psíquico del operador aplicando principios ergonómicos; interfaz adaptada, incluidas máquinas con comportamiento autoevolutivo que deben comunicar sus acciones previstas.
Qué cambia frente a la Directiva 2006/42/CE
Nuevas letras b) (posturas y fuerzas) y f)-g) sobre interfaz y comunicación de máquinas con lógica autoevolutiva y distintos niveles de autonomía.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Puestos de trabajo, posturas y esfuerzos, ritmo de trabajo, descripción del HMI; si hay autonomía/IA: cómo comunica la máquina lo que va a hacer y por qué.
Texto oficial
En las condiciones previstas de utilización, se eliminarán o reducirán lo más posible la molestia, la fatiga y el estrés físico y psíquico del operador, teniendo en cuenta, al menos, los principios ergonómicos siguientes: a) adaptarse a las diferencias morfológicas, de fuerza y de resistencia de los operadores; b) evitar la necesidad de exigir posturas o movimientos de trabajo exigentes y fuerzas manuales que superen la capacidad del operador; c) proporcionar espacio suficiente para los movimientos de las distintas partes del cuerpo del operador; d) evitar un ritmo de trabajo determinado por la máquina; e) evitar que la vigilancia requiera una concentración prolongada; f) adaptar la interfaz entre la persona y la máquina a las características previsibles de los operadores, incluso en lo que se refiere a una máquina o un producto relacionado cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutivos estén diseñados para operar con distintos niveles de autonomía; g) en su caso, adaptar la máquina o el producto relacionado cuyo comportamiento o cuya lógica total o parcialmente autoevolutivos estén diseñados para operar con distintos niveles de autonomía a fin de que responda de manera adecuada y apropiada a las personas (por ejemplo, de forma verbal o no verbal, es decir, con gestos, expresiones faciales o movimientos corporales) y comunique a los operadores de manera comprensible las acciones previstas (por ejemplo, lo que van a hacer y por qué).
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.1.6. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.