Categorías específicas (cap. 2–6)Sin cambios sustanciales
2.2 · Máquinas portátiles o guiadas a mano o productos relacionados
Anexo III, 2.2 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Máquinas portátiles o guiadas a mano: apoyo, empuñaduras, arranque/parada y emisión de vibraciones mano-brazo en las instrucciones.
Cuándo aplica
Máquinas portátiles o guiadas a mano.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Solo si la máquina pertenece a esta categoría: información e instrucciones específicas de la sección.
Texto oficial
2.2.1 Generalidades: Las máquinas portátiles o guiadas a mano o productos relacionados: a) según el tipo, poseerán una superficie de apoyo de dimensiones suficientes y tendrán los suficientes medios de prensión y de sujeción correctamente dimensionados, dispuestos de manera que la estabilidad de la máquina o el producto relacionado pueda garantizarse en las condiciones de funcionamiento previstas; b) salvo si ello fuera técnicamente imposible o si existiera un dispositivo de mando independiente, en el caso de que los medios de prensión no puedan soltarse con total seguridad, llevarán dispositivos de mando de puesta en marcha y de parada dispuestos de tal manera que el operador no tenga que soltar los medios de prensión para accionarlos; c) no presentarán riesgos de puesta en marcha intempestiva o de seguir funcionando después de que el operador haya soltado los medios de prensión; habrá que tomar medidas equivalentes si este requisito no es técnicamente realizable; d) permitirán, en caso necesario, la observación visual de la zona peligrosa y de la acción de la herramienta en el material que se esté trabajando; e) tendrán un dispositivo o un sistema de escape conectado, con una conexión para salida de escape o un sistema equivalente con objeto de capturar o reducir las emisiones de sustancias peligrosas; este requisito no se aplicará cuando dé lugar a la creación de un nuevo riesgo, cuando la función principal de la máquina o el producto relacionado sea la aplicación de sustancias peligrosas, ni a las emisiones de motores de combustión interna; f) se diseñarán y fabricarán de manera que los medios de prensión de las máquinas o los productos relacionados portátiles faciliten la puesta en marcha y la parada. 2.2.1.1 Instrucciones de uso: En las instrucciones de uso se indicará lo siguiente sobre las vibraciones, expresadas como aceleración (m/s2), que emitan las máquinas portátiles o guiadas a mano o los productos relacionados: a) el valor total de la vibración ocasionada por las vibraciones continuas a las que está expuesto el sistema mano-brazo; b) el valor medio de la amplitud máxima de la aceleración ocasionada por vibraciones repetidas de choque a las que está expuesto el sistema mano-brazo; c) la incertidumbre de ambas mediciones. Los valores contemplados en el párrafo primero serán los correspondientes a una medición real para la máquina o producto relacionado en cuestión o bien se establecerán según mediciones realizadas con respecto a una máquina o producto relacionado técnicamente comparable y que sea representativo del estado de la técnica. Si no pueden aplicarse las normas armonizadas o las especificaciones comunes adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 3, los datos relativos a las vibraciones se medirán utilizando el código de medición que mejor se adapte a la máquina o el producto relacionado. Se especificarán las condiciones de funcionamiento durante la medición, así como los métodos utilizados para est
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 2.2. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.