Categorías específicas (cap. 2–6)Sin cambios sustanciales
2.1 · Máquinas y productos relacionados destinados a los productos alimenticios y máquinas y productos relacionados destinados a los productos cosméticos o farmacéuticos
Anexo III, 2.1 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Máquinas para productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos: higiene, limpieza y materiales en contacto.
Cuándo aplica
Máquinas destinadas a productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Solo si la máquina pertenece a esta categoría: información e instrucciones específicas de la sección.
Texto oficial
2.1.1 Generalidades: Las máquinas o los productos relacionados previstos para ser utilizados con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se diseñarán y fabricarán de forma que se eviten los riesgos de infección, enfermedad y contagio. Se cumplirán los requisitos siguientes: a) los materiales que entren o puedan entrar en contacto con los productos alimenticios, el agua destinada al consumo humano o los productos cosméticos o farmacéuticos cumplirán las condiciones establecidas en los actos jurídicos de la Unión que les sean aplicables; la máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de tal modo que dichos materiales puedan limpiarse antes de cada utilización, y cuando esto no sea posible, se utilizarán elementos desechables; b) todas las superficies en contacto con los productos alimenticios, el agua destinada al consumo humano o los productos cosméticos o farmacéuticos que no sean superficies de elementos desechables: i) serán lisas y no tendrán ni rugosidades ni cavidades que puedan albergar materias orgánicas, y se aplicará el mismo principio a las uniones entre dos superficies, ii) se diseñarán y fabricarán de manera que se reduzcan al máximo los salientes, los rebordes y los repliegues de los ensamblajes, iii) podrán limpiarse y desinfectarse fácilmente, cuando sea necesario, previa retirada de aquellas partes que sean fácilmente desmontables; las superficies internas estarán curvadas con un radio suficiente para permitir una limpieza completa; c) los líquidos, gases y aerosoles procedentes de los productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, y de los productos de limpieza, desinfección y aclarado podrán ser completamente desalojados de la máquina o el producto relacionado (si es posible, en una posición de «limpieza»); d) la máquina o el producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que se evite toda infiltración de sustancias, toda acumulación de materias orgánicas o toda penetración de seres vivos, en particular de insectos, en las zonas que no puedan limpiarse; e) la máquina o el producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que los productos auxiliares que representen un peligro para la salud, incluidos los lubricantes utilizados, no puedan entrar en contacto con los productos alimenticios o el agua destinada al consumo humano, los productos cosméticos o farmacéuticos; en caso necesario, la máquina o el producto relacionado se diseñará y fabricará de manera que pueda comprobarse el cumplimiento permanente de esta condición. 2.1.2 Instrucciones de uso: En las instrucciones de uso de las máquinas o productos relacionados previstos para ser utilizados con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se indicarán los productos y métodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados, no solo para las zonas fácilmente accesibles sino también para las zonas cuyo acceso sea imposible o esté desaconsejado.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 2.1. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.