Requisitos esenciales (cap. 1)Sin cambios sustanciales
1.6.3 · Separación de las fuentes de energía
Anexo III, 1.6.3 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Dispositivos identificados y bloqueables para aislar cada fuente de energía; disipación de la energía residual.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Procedimiento de consignación (bloqueo/etiquetado) y disipación de energías.
Texto oficial
Las máquinas o los productos relacionados estarán provistos de dispositivos que permitan aislarlos de cada una de sus fuentes de energía. Dichos dispositivos estarán identificados claramente. Podrán ser bloqueados si, al conectarse de nuevo, pudieran poner en peligro a las personas. Los dispositivos también podrán ser bloqueados cuando el operador no pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, que la alimentación de energía ha quedado interrumpida. En el caso de máquinas o productos relacionados que puedan enchufarse a una toma de corriente, la desconexión de la clavija será suficiente, si el operador puede comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, que la clavija permanece desconectada. Después de interrumpir la alimentación de energía, la energía residual o almacenada en los circuitos de la máquina o el producto relacionado deberá poder ser disipada normalmente sin riesgo para las personas. Como excepción al requisito de los párrafos anteriores, algunos circuitos podrán permanecer conectados a su fuente de energía para posibilitar, por ejemplo, el mantenimiento de piezas, la protección de información, el alumbrado de las partes internas, etc. En tal caso, se adoptarán medidas especiales para garantizar la seguridad de los operadores.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 1.6.3. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.