Categorías específicas (cap. 2–6)Requisito nuevo
3.2.4 · Función de supervisión
Anexo III, 3.2.4 · Reglamento (UE) 2023/1230
Qué exige
Máquinas móviles autónomas: función de supervisión a distancia que solo permita parar, arrancar o llevar a posición segura, con información completa al supervisor.
Qué cambia frente a la Directiva 2006/42/CE
Sección nueva.
Cuándo aplica
Máquinas o productos relacionados móviles autónomos.
Qué debe reflejar el manual de instrucciones
Solo si la máquina pertenece a esta categoría: información e instrucciones específicas de la sección.
Texto oficial
Cuando proceda, las máquinas o productos relacionados móviles autónomos tendrán una función de supervisión específica para el modo autónomo. Esta función permitirá al supervisor recibir información de la máquina a distancia. La función de supervisión solo permitirá acciones destinadas a la parada y la puesta en marcha de la máquina o producto relacionado a distancia o moverlos a una posición y un estado de seguridad para evitar causar otros riesgos. Se diseñará y fabricará de modo que estas acciones únicamente se permitan cuando el supervisor pueda ver directa o indirectamente la zona de recorrido y de funcionamiento de la máquina y cuando los dispositivos de protección estén operativos. La información que el supervisor reciba de la máquina cuando esté activa la función de supervisión ofrecerá al supervisor una visión completa y exacta del funcionamiento, el recorrido y el posicionamiento seguro de la máquina en su zona de recorrido y de funcionamiento. Esta información alertará al supervisor de situaciones imprevistas o peligrosas presentes o inminentes que requieran su intervención. Si la función de supervisión no está activa, la máquina no podrá funcionar.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165 de 29.6.2023, Anexo III, 3.2.4. Los apartados «Qué exige» y «Qué debe reflejar el manual» son un resumen nuestro y no sustituyen al texto oficial.